Según definiciones de la Real Academia Española de la Lengua (RAE):
concejo.
(Del lat. concilĭum).
4. m. Sesión celebrada
por los individuos de un concejo.
consejo.
(Del lat. consilĭum).
1. m. Parecer o dictamen
que se da o toma para hacer o no hacer algo.
2. m. Órgano colegiado
con la función de informar al Gobierno o a la Administración sobre determinadas
materias. Consejo económico y social, de Estado,
de Universidades, escolar.
Concejo: del latín concilium, que significa concilio, reunión (o asamblea convocada). Sus componentes
son los “concejales” y el término se aviene con “ayuntamiento”, definido como
“Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración
de los intereses de un municipio.” Esto le da un carácter colegiado para
administrar. Claramente, los concejales no son asesores del alcalde ni
consejeros.
Consejo: del latín consilium, que significa “parecer
o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer
algo” (de ahí los “consejeros”, aquellos que “aconsejan” o asesoran).