Según definiciones de la Real Academia Española de la Lengua (RAE):
concejo.
(Del lat. concilĭum).
4. m. Sesión celebrada
por los individuos de un concejo.
consejo.
(Del lat. consilĭum).
1. m. Parecer o dictamen
que se da o toma para hacer o no hacer algo.
2. m. Órgano colegiado
con la función de informar al Gobierno o a la Administración sobre determinadas
materias. Consejo económico y social, de Estado,
de Universidades, escolar.
Concejo: del latín concilium, que significa concilio, reunión (o asamblea convocada). Sus componentes
son los “concejales” y el término se aviene con “ayuntamiento”, definido como
“Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración
de los intereses de un municipio.” Esto le da un carácter colegiado para
administrar. Claramente, los concejales no son asesores del alcalde ni
consejeros.
Consejo: del latín consilium, que significa “parecer
o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer
algo” (de ahí los “consejeros”, aquellos que “aconsejan” o asesoran).
Para finalizar digamos que el vocablo “Concejo” deriva del latín “concilium
vicinorum”, que quiere decir “reunión de vecinos”, y se
diferencia de “consejo”, que proviene de “consilium”, o sea el
órgano que aconseja al Poder Ejecutivo.
Para entender realmente la diferencia entre uno y otro, más allá de si
es con “s” o con “c” hay que pensar que el primero da idea de libertad y
administración local. El segundo, por el contrario, da idea de sumisión al
Ejecutivo.
Está en discusión que en realidad las dos palabras no tienen diferencias
en la raíz o en su significado nada más que en su concepto histórico. De hecho
las palabras suelen ir adecuando su significado por los usos y costumbres.
Fuentes Internet:
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